Fundamento Legal:
Art.115 Párrafo 1, Fracción III inciso C, Fracción IV inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 5 fracciones XII, XIX, XX, XXIX y XXXIII, Art. 10 Fracciones II, III, VI y XI, Art. 95, Art. 96 Fracciones IV (Inventario de contaminantes y fuentes de contaminación) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Art.1 Fracciones I , II, Art.10 Fracción IV, Art. 45 Fracciones II y XXII, Art. 118, Art. 119 Fracciones X, XIV, XXII, XXIII, Art.121 Fracciones II, XIV, XV y XIX del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado; Art. 3, Art. 10 Fracciones XVII, XXX y
XLV, Art. 14, Art. 15 Fracción I y XVII, Art. 101 Fracciones I y V, Art. 106, Art. 107 del Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Reynosa, Tamaulipas.
Art. 35 Inciso A) Fracc. V de la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa Tamaulipas., vigente.
Descripción:
En materia de prevención y control de la contaminación del suelo y el subsuelo y del manejo de los residuos sólidos municipales. Aplica para generadores de residuos de origen comercial, industrial, establecimientos de servicios, constructores y desarrolladores inmobiliarios, excepto casa-habitación, y en general todo tipo de actividad productiva, excepto escuelas públicas y congregaciones religiosas o asociaciones civiles.
¿Quien puede presentar el trámite?
Persona física y/o Persona moral
Plazo máximo para la resolución de su trámite:
10 a 15 días hábiles
Plazo máximo para solicitarle información:
Al momento de entregar todo el expediente
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada:
Al momento de entregar todo el expediente
¿Requiere de inspección o verificación?
No
¿Que docuemento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
Constancia