Trámite en línea:
Vía Telefónica:
Presencial:
· Paso 1. El ciudadano presenta la solicitud en Ventanilla, se acusa de recibo y se le informa que la solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
· Paso 2. Una vez transcurrido el plazo, el contribuyente acude a recibir su resolución, en caso de ser aprobada se dirige con la misma a la Dirección de Predial y Catastro a presentarlo.
· Paso 3. Dicha dirección lo recibe y el Director procede a aplicarle el descuento correspondiente.
· Paso 4. Se le entrega al contribuyente su estado de cuenta actualizado.
· Paso 5. Pasa a cajas y se lo proporciona a la cajera.
· Paso 6. Se procede a realizar el pago.
· Paso 7. La cajera le entrega el recibo sellado y firmado.
· Si la solicitud no fue aprobada se le entrega el oficio y se le explica el motivo.
Criterios de Resolución:
El propietario es quien debe hacer la solicitud, de lo contrario, deberá presentar una carta poder como representante legal o apoderado para trámites y servicios si es una persona ajena.
Si es familiar deberá comprobar el parentesco con un documento oficial, tal como acta de nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción, comprobante de domicilio, etc., según sea el caso.
El propietario es quien debe recoger la solicitud una vez que quede aprobada o rechazado según sea el caso, de lo contrario, debe presentarse con una carta poder con dos testigos y la INE de ambos.
Únicamente las solicitudes que procederán al quinquenio serán aquellas que tengan un adeudo de impuesto predial mayor a 5 años.