Trámite

Prescripción de créditos fiscales


Fundamento Legal:
Capítulo II artículo 107 Ley de Catastro para el estado de Tamaulipas, artículo 144. Código fiscal del estado de Tamaulipas.
Descripción:
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.
¿Quien puede presentar el trámite?
Persona interesada física o moral.
Plazo máximo para la resolución de su trámite:
15 días hábiles.
Plazo máximo para solicitarle información:
15 días hábiles
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada:
15 días hábiles
¿Requiere de inspección o verificación?
No.
¿Que docuemento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
Descuento por prescripción de crédito fiscal, por ende, el recibo oficial de pago de predial.

Total de Requisitos: 2

Formato de solicitud de prescripción
Descripción: Formato emitido en la Ventanilla 21 de la Secretaría de Finanzas y Tesorería. Formato adjunto en apartado de "Presentación de la Solicitud del Trámite"
Presentación: Original y copia
Identificación oficial del solicitante
Descripción: Credencial de elector
Presentación: Copia

Trámite en línea:
· N/A.

Vía Telefónica:
· N/A.

Presencial:
· Paso 1. El ciudadano presenta la solicitud en Ventanilla, se acusa de recibo y se le informa que la solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
· Paso 2. Una vez transcurrido el plazo, el contribuyente acude a recibir su resolución, en caso de ser aprobada se dirige con la misma a la Dirección de Predial y Catastro a presentarlo.
· Paso 3. Dicha dirección lo recibe y el Director procede a aplicarle el descuento correspondiente.
· Paso 4. Se le entrega al contribuyente su estado de cuenta actualizado.
· Paso 5. Pasa a cajas y se lo proporciona a la cajera.
· Paso 6. Se procede a realizar el pago.
· Paso 7. La cajera le entrega el recibo sellado y firmado.
· Si la solicitud no fue aprobada se le entrega el oficio y se le explica el motivo.

Criterios de Resolución:
El propietario es quien debe hacer la solicitud, de lo contrario, deberá presentar una carta poder como representante legal o apoderado para trámites y servicios si es una persona ajena. Si es familiar deberá comprobar el parentesco con un documento oficial, tal como acta de nacimiento, acta de matrimonio, acta de defunción, comprobante de domicilio, etc., según sea el caso. El propietario es quien debe recoger la solicitud una vez que quede aprobada o rechazado según sea el caso, de lo contrario, debe presentarse con una carta poder con dos testigos y la INE de ambos. Únicamente las solicitudes que procederán al quinquenio serán aquellas que tengan un adeudo de impuesto predial mayor a 5 años.

El monto del impuesto depende del valor catastral del inmueble..

Más Información:
899 9 32 32 00 Extensión. 3217
Quejas y Denuncias:
Quejas y denuncias por faltas administrativas cometidas por los servidores públicos llamar al teléfono 8999 32 32 00 ext. 3270, o bien escribir a la dirección electrónica quejasydenuncias@reynosa.gob.mx
Horarios de Atención:
De lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm.