Trámite

Carta de notorio arraigo.


Fundamento Legal:
Artículo 115 de la Constitución General de la Republica. Articulo 130, 131, 132,133 de la Constitución Local. Artículo 7, Fracción II de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Artículo 8, Fracción V del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas. Artículo 49 del Código Municipal de la Administración Pública Municipal para el Estado de Tamaulipas. Sección Segunda, Apartado A, Articulo 21 fracción XIV de la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2024.
Descripción:
Emitir la constancia que acredite la práctica ininterrumpida de una doctrina o actividades de carácter religioso por un grupo de personas, en algún inmueble en el cual sus miembros se hayan reunido regularmente para celebrar actos de culto público.
¿Quien puede presentar el trámite?
El interesado que quiera tramitar el registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación
Plazo máximo para la resolución de su trámite:
En un plazo de 15 días hábiles.
Plazo máximo para solicitarle información:
No aplica
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada:
No aplica
¿Requiere de inspección o verificación?
No aplica.
¿Que docuemento obtengo al finalizar el trámite o servicio?
Constancia de notorio arraigo.

Total de Requisitos: 5

Comparecencia del interesado.
Descripción: Que la persona viva en esta ciudad de Reynosa.
Presentación: de forma verbal
2 Fotografías.
Descripción: Tamaño infantil o credencial de frente, sin lentes y sin gorra.
Presentación: Original.
Identificación oficial
Descripción: Credencial de elector, pasaporte mexicano vigente, cédula profesional con fotografía vigente, licencia de manejo vigente
Presentación: Original y copia.
Identificación del representante de la agrupación religiosa.
Descripción: Que acredite como pastor a la persona.
Presentación: Original y copia.
Comprobante de domicilio de las instalaciones del templo.
Descripción: Recibo de Agua, luz o teléfono con fecha de emisión no mayor a tres meses
Presentación: Original y copia.

Trámite en línea:
· No disponible

Vía Telefónica:
· No disponible

Presencial:
· El ciudadano se presenta en la Secretaría de Ayuntamiento con los requisitos solicitados.
· La Secretaría de Ayuntamiento hace revisión de los documentos requeridos al ciudadano.
· Se remite a la Dirección de Gobierno para la investigación correspondiente.
· En un plazo de 15 días, sino se encuentra ninguna discrepancia se realiza la carta.
· El ciudadano procede a realizar el pago en la Secretaría de Finanzas y Tesorería.
· En un lapso de 24 horas se hace entrega de la carta al ciudadano siempre y cuando se entregue el recibo de pago.

Criterios de Resolución:
El interesado deberá cumplir con todos los requisitos solicitados para que le sea entregada la carta.

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Más Información:
89 99 32 ext: 32 20
Quejas y Denuncias:
Quejas y denuncias a servidores públicos teléfono 8999 32 32 00 ext. 3270 quejasydenuncias@reynosa.gob.mx faltas administrativas cometidas por las o los servidores públicos y fallas de los servicios públicos municipales línea telefónica 072, o enviando un correo electrónico a la dirección contraloriasocial@reynosa.gob.mx
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